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La IGJ requiere el ajuste por inflación para la recepción de los Estados Contables


La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó en el Boletín Oficial el 28/12/2018 la Resolución General 10/2018 que dicta la reglamentación necesaria para la recepción de los estados contables anuales o por periodos intermedios en moneda constante, modificando consecuentemente la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.


Esto es así porque la Ley N° 27.468, publicada en el Boletín Oficial el 04/12/2018, derogó el Decreto Nº 1269/2002 y sus modificatorios. Asimismo, incorporó nuevamente como último párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 23.928, que la derogación indicada en el mismo no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continúa siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley Nº 19.550 (t.o.1984) y sus modificatorias. Así queda vigente el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades, establece que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio deberán confeccionarse en moneda constante.

De esta forma la IGJ establece la reexpresión en moneda homogénea para los Estados Contables de sociedades comerciales, industriales, de servicios y asociaciones civiles aclarando que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios, con excepción de los confeccionados por entidades comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización especial, deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea.

A los fines de la reexpresión de los estados contables se aplicarán las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y adoptadas por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA)”.

Las decisiones adoptadas por el órgano de gobierno de la sociedad deberán tomarse con la información contable en moneda constante.

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