
Ganancias 2025: la DDJJ de personas humanas vence el 30/10

La Resolución General ARCA 5911/2026 (Boletín Oficial del 08/10/2026) extendió hasta el 30 de octubre de 2026 el vencimiento para presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025 de las personas humanas y sucesiones indivisas. La prórroga alcanza tanto a los responsables del régimen general como a quienes adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada (RG 5692).
Las fechas vigentes
Presentación de la DDJJ: 30/10/2026. Hasta ahora vencía el 13/10/2026, según la RG 5898.
Pago del saldo: sin cambios, se mantiene el 27/07/2026.
Caracterización sistémica de “Pequeño Contribuyente”: el proceso previsto en el inciso a) del artículo 4 de la RG 5321 (fecha diferida por la RG 5902) pasa del 23/10/2026 al 16/11/2026.
La prórroga es solo para la presentación. El saldo de impuesto del período 2025 conservó su vencimiento original, por lo que la nueva fecha no modifica las consecuencias de un pago fuera de término.
El motivo de la prórroga: la Ley 27.826
Los considerandos de la RG 5911/2026 fundan la extensión en la sanción de la Ley 27.826, cuyas previsiones impactan en la liquidación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025. La ley (conocida como Inocencia Fiscal II) se publicó en el Boletín Oficial el 09/10/2026 y rige desde esa fecha. Entre otros cambios, introduce los siguientes:
Declaración jurada simplificada: modifica el régimen de la Ley 27.799. Hay discrepancia significativa, entre otros supuestos, ante un ajuste no inferior al 15% del impuesto determinado, siempre que la diferencia supere el 5% del monto de evasión simple previsto en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario.
Carga de la prueba: recae exclusivamente sobre ARCA, que solo puede considerar la información declarada por el contribuyente y la disponible en sus sistemas o aportada por terceros.
Rectificativa: no se computa la diferencia entre la DDJJ simplificada original y la rectificativa presentada dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio, si el saldo y los intereses se cancelan o regularizan.
Reducción de multas (nuevo artículo 49 bis de la Ley 11.683): las multas de los artículos 38, 39 y los artículos sin número que los siguen se reducen de pleno derecho un 25% para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.
El detalle de estas modificaciones está en nuestra nota sobre la Ley 27.826 de Inocencia Fiscal II.
Nuestra recomendación
Sugerimos no esperar al último día: conviene revisar la liquidación del período 2025 a la luz de la Ley 27.826, evaluar la modalidad de declaración (régimen general o simplificada) y presentar la DDJJ antes del 30/10/2026. Si el saldo no se ingresó al 27/07/2026, corresponde regularizarlo con sus intereses.
Nuestro Estudio, a través de su Departamento de Impuestos, asesora a personas humanas y sucesiones indivisas en la liquidación y presentación de sus declaraciones juradas de ganancias, y en el análisis del impacto de la Ley 27.826. Escribinos desde la sección Contacto.
Departamento de Impuestos
Fuentes
Resolución General ARCA 5911/2026, Boletín Oficial (08/10/2026): boletinoficial.gob.ar
Ley 27.826, Boletín Oficial (09/10/2026): boletinoficial.gob.ar
TGCQ y Asociados: Ley 27.826, Inocencia Fiscal II





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