
SIRCIP: el sistema único de percepciones de Ingresos Brutos arranca el 1° de diciembre en 7 jurisdicciones

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) dictó la Disposición de Presidencia 12/2026, publicada en el Boletín Oficial del 22/10/2026, que fija el 1° de diciembre de 2026 como fecha de entrada en vigencia del SIRCIP (Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones), aprobado por la Resolución General CA 9/2025. Según COMARB, el sistema busca armonizar y simplificar los regímenes de percepción locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos de las jurisdicciones adheridas.
Las 7 jurisdicciones del arranque
El anexo de la Disposición 12/2026 enumera las jurisdicciones que implementan el sistema desde el 01/12/2026: Chaco, La Pampa, Mendoza, Río Negro, San Juan, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
La puesta en marcha venía postergándose: la Disposición de Presidencia 12/2025 había previsto el 1 de marzo, la Disposición 03/2026 la prorrogó y la Disposición 7/2026 la aplazó al 01/12/2026, dejando para una disposición posterior el detalle de las jurisdicciones.
Los agentes de percepción
Incorporación gradual: cada una de esas jurisdicciones incluye a los agentes de percepción en el SIRCIP de manera gradual y progresiva.
Nómina inicial: está publicada en www.sircip.comarb.gob.ar, y esa publicación vale como notificación suficiente. Conviene revisar si la empresa figura en ella.
Declaración jurada mensual: los agentes presentan cada mes la DJ de las percepciones del período, según el calendario que se publique, con posibilidad de rectificarla (punto B.3 del Anexo I de la RG CA 9/2025).
Primer vencimiento
La Resolución General CA 10/2026 fijó el vencimiento de la DJ de las percepciones de diciembre de 2026: el 08/01/2027 para CUIT terminadas en 0, 1, 2, 3 o 4, y el 11/01/2027 para las terminadas en 5, 6, 7, 8 o 9. Si se fijara un nuevo feriado o día no laborable nacional coincidente, el vencimiento pasa al día hábil siguiente.
Las alícuotas y los sujetos alcanzados por cada régimen los define cada jurisdicción; no surgen de estas normas.
Nuestro Estudio, a través de su Departamento de Impuestos, asesora a empresas y pymes en sus obligaciones provinciales y del Convenio Multilateral, incluida la adecuación de sus agentes de percepción al SIRCIP. Escribinos desde la sección Contacto.
Departamento de Impuestos
Fuentes
COMARB, Disposición de Presidencia 12/2026, Boletín Oficial (22/10/2026): boletinoficial.gob.ar
COMARB, Disposición de Presidencia 12/2026, texto con anexo de jurisdicciones: ca.gob.ar
COMARB, Resolución General CA 10/2026, vencimientos de diciembre 2026: ca.gob.ar
COMARB, página oficial del SIRCIP: ca.gob.ar/sistemas/sircip





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