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Bono fijo: se dictan normas complementarias, aclaratorias y operativas

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23, estableció una asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia en el sector privado, en el sector público y en el marco del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, la que será abonada en 2 (DOS) cuotas con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, bajo las condiciones y modalidades allí previstas.


Asimismo, se dispuso que la asignación no remunerativa aplicará a quienes perciben salarios netos incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.


Normas aclaratorias


Por medio de la Resolución 1125/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó una serie de normas complementarias, aclaratorias y operativas en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación de la norma.


Salario neto

Se entiende por salario neto al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificatorias.



Trabajadores comprendidos

La asignación no remunerativa establecida por el Decreto de Necesidad Urgencia Nº 438/23 corresponde a los trabajadores y trabajadoras con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.


El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas en septiembre y octubre.


Jornada parcial

En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.


Trabajadores con licencia

La asignación también es procedente para aquellos trabajadores que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.


Personal de Casas Particulares

Se aprueba un Anexo a los fines del cálculo proporcional de la asignación no remunerativa establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto por la Ley N° 26.844 y sus modificatorias, para el cual se tomará una jornada de trabajo de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) horas mensuales.


Fórmula:

Asignación no remunerativa mensual* = $12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto / 192


* Para salarios inferiores a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($387.500) por una jornada laboral de 192 horas mensuales.


A continuación, se presenta el siguiente cuadro un ejemplo del monto de la asignación no remunerativa y de la devolución prevista en el artículo 12 del Decreto 438/23 para una jornada laboral de 60 horas mensuales.





Fuente: Errepar

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