Por medio del sitio web argentina.gob.ar, la Inspección General de Justicia realizó las siguientes aclaraciones sobre el nuevo monto del capital social mínimo exigido por el artículo 186 de la LGS Nº 19.550 para la constitución de sociedades anónimas, que a través del Decreto 209/2024, se fijó en $30.000.000.
“El nuevo monto de capital mínimo se requerirá para las sociedades anónimas que se constituyan a partir del día 01/03/2024, respetándose el monto de capital de aquellas sociedades ya constituidas, que se encuentren inscriptas, en proceso de inscripción, o con instrumento de constitución otorgado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto.
Cabe aclarar también que no corresponderá la adecuación del capital social al nuevo monto mínimo fijado de aquellas sociedades ya inscriptas en ningún caso.
La fijación del nuevo monto fue solicitada y recomendada por la Inspección General de Justicia, en virtud de la inflación acumulada entre la fecha de la última actualización (agosto de 2012) y el mes de diciembre de 2023. Según los índices oficiales publicados por el INDEC la misma supera el 3400 %.
Resulta primordial que el importe exigido como capital mínimo para la constitución de las sociedades anónimas deba renovarse periódicamente para que el mismo sea adecuado a la realidad económica. Asimismo, es importante tener en cuenta que el capital inicial, entendido como un elemento balanceador de la contrapartida de la limitación de responsabilidad societaria, es recomendado como una práctica adecuada en el ámbito de las regulaciones de empresas.
De esta manera, lo dispuesto por el Decreto 209/2024 responde a necesidades largamente postergadas y que fueron expresadas a lo largo de los años en diferentes ámbitos.”
Fuente: CPCECABA
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