Decreto 1253/2026: se reglamentó Inocencia Fiscal II y cambia la reglamentación de la declaración jurada simplificada de Ganancias

El Boletín Oficial del 23 de octubre de 2026 publicó el Decreto 1253/2026 (DECTO-2026-1253-APN-PTE), firmado el 22 de octubre, que reglamenta los cambios de la Ley 27.826, conocida como “Inocencia Fiscal II”. El decreto sustituye la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias que había aprobado el artículo 1° del Decreto 93/2026 por un nuevo Anexo (IF-2026-98505380-APN-SSIP#MEC), reescribe la definición reglamentaria de discrepancia significativa a los fines de la prescripción, precisa quiénes acceden a las reducciones de multas formales y abre una vía para que quienes ya presentaron la declaración jurada de Ganancias 2025 por el régimen general se pasen a la modalidad simplificada. Rige desde el mismo día de su publicación.
Puntos clave
Nueva reglamentación: el Anexo IF-2026-98505380-APN-SSIP#MEC reemplaza a la reglamentación aprobada por el artículo 1° del Decreto 93/2026 (art. 1°).
Discrepancia significativa: se configura con un aumento del impuesto determinado, o una reducción del quebranto, de al menos el 15% de lo declarado, o que supere el monto del artículo 1° del Régimen Penal Tributario; con facturas apócrifas o ingresos directos computados improcedentemente se configura sin importar el monto (art. 2°).
Rectificativa en 15 días hábiles: no computa la diferencia si se rectifica dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio y se cancela o regulariza el saldo con intereses (art. 2°).
Multas formales: las reducciones del artículo 49 bis de la Ley 11.683 y del artículo 17 de la Ley 27.826 alcanzan a mipymes, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales, según su condición al momento del incumplimiento (arts. 3° y 4°).
Ganancias 2025: quien ya presentó por el régimen general puede adherir a la modalidad simplificada rectificando hasta el vencimiento de la declaración simplificada (art. 5°).
Vigencia: desde el 23 de octubre de 2026 (art. 7°). ARCA debe dictar las normas complementarias (art. 6°).
Los antecedentes
La Ley 27.799 de Inocencia Fiscal
La Ley 27.799 se publicó en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026 y entró en vigencia ese mismo día (art. 45). Fue sancionada por el Congreso el 26 de diciembre de 2025. Sus ejes principales son tres.
Umbrales del Régimen Penal Tributario. La ley actualizó los montos del Título IX de la Ley 27.430. Entre otros cambios, la evasión simple (art. 1°) pasó de $1.500.000 a $100.000.000; la evasión agravada del inciso a) del artículo 2°, de $15.000.000 a $1.000.000.000; y el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales (art. 3°) quedó en $100.000.000, la apropiación indebida de tributos (art. 4°) en $10.000.000 y la evasión simple de los recursos de la seguridad social (art. 5°) en $7.000.000. También reformuló el artículo 16, de modo que ARCA no formula denuncia penal si las obligaciones y sus intereses se cancelan en forma total e incondicional antes de la denuncia (por única vez por persona), y la acción penal se extingue si se cancelan con un adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles de notificada la imputación. Además, reescribió el artículo 19, que enumera los supuestos en que el organismo no formula denuncia.
Prescripción y discrepancia significativa. En la Ley 11.683, el plazo de prescripción de cinco años para contribuyentes inscriptos se reduce a tres años cuando el contribuyente presentó en término la declaración jurada y regularizó el saldo, salvo que ARCA la impugne por detectar una discrepancia significativa entre lo declarado y la información de sus sistemas o de terceros (art. 56, inc. a). La ley definió esa discrepancia en un artículo sin número a continuación del artículo 56. La ley también actualizó los montos de las multas formales de los artículos 38 a 40 de la Ley 11.683.
Declaración jurada simplificada de Ganancias. El Capítulo III del Título II (arts. 38 a 42) creó un régimen opcional para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. En su texto original, exigía ingresos totales de hasta $1.000.000.000, patrimonio total de hasta $10.000.000.000 y no calificar como Gran Contribuyente Nacional, al 31 de diciembre del año anterior y durante los dos años fiscales previos. Quien acepta la declaración propuesta por ARCA y la paga en término goza del efecto liberatorio del pago (art. 39). Además, se presume, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, salvo que ARCA impugne la última declaración simplificada y detecte una discrepancia significativa (art. 40). Mientras rige esa presunción, el contribuyente queda liberado de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas. Los montos de la ley se ajustan anualmente por UVA desde el 1° de enero de 2027 (art. 43).
El Decreto 93/2026
El Decreto 93/2026, del 8 de febrero de 2026 (BO 09/02/2026), fue la primera reglamentación. Su artículo 1° aprobó la Reglamentación del Capítulo III del Título II de la Ley 27.799 como Anexo IF-2026-13648372-APN-SSIP#MEC. Su artículo 2° incorporó al Decreto 1397/79 dos artículos a continuación del artículo 53. El primero precisó que el saldo de la declaración jurada está regularizado cuando se canceló en su totalidad o se incluyó en un plan de facilidades de ARCA dentro del vencimiento. El segundo definió la discrepancia significativa a los fines de la prescripción. En esa versión, la rectificativa solo se excluía del cómputo si era espontánea y anterior a la notificación de la orden de intervención.
El decreto también reglamentó la discrepancia significativa en materia de recursos de la seguridad social. Además, fijó pautas para cancelar las multas formales según el incumplimiento fuera anterior o posterior a la Ley 27.799 y dispuso que quienes habían adherido a la modalidad simplificada del Decreto 353/2025 debían convalidar esa adhesión. En sus considerandos, señaló que la reglamentación debía aplicarse en armonía con los estándares de prevención del lavado de activos y con el enfoque basado en riesgo de la Recomendación 1 del GAFI.
La Ley 27.826: Inocencia Fiscal II
La Ley 27.826 fue sancionada el 17 de septiembre de 2026, promulgada por el Decreto 1160/2026 del 8 de octubre y publicada en el Boletín Oficial del 9 de octubre de 2026. La analizamos en detalle en nuestra nota Inocencia Fiscal II: la Ley 27.826 redefine la declaración jurada simplificada de Ganancias y reduce las multas formales. Para entender el Decreto 1253, estos son los cambios relevantes:
Alcance del régimen (art. 3°): el nuevo artículo 38 de la Ley 27.799 redefine los sujetos alcanzados y exige ser residente fiscal durante todo el período declarado, salvo para quienes adhieran por el período 2025 (art. 11). Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos del nuevo artículo 38 bis pueden usar la modalidad solo para presentar y pagar, sin sus efectos ni beneficios.
Discrepancia significativa en el régimen simplificado (art. 5°): se configura con un incremento del impuesto determinado, o una reducción de quebrantos, de al menos el 15% respecto de lo declarado. Sin embargo, en ese supuesto no hay discrepancia si la diferencia no supera un umbral mínimo del 5% del monto del artículo 1° del Régimen Penal Tributario. También se configura cuando la diferencia supera ese monto o cuando el ajuste se origina en facturas u otros documentos apócrifos o en ingresos directos computados improcedentemente, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.
Carga de la prueba (art. 6°): recae exclusivamente sobre ARCA, que solo puede considerar la información declarada por el contribuyente y la disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración carece de valor probatorio para impugnar el régimen.
Rectificativa en 15 días hábiles (art. 6°): no se computa la diferencia entre la declaración simplificada original y la rectificativa presentada dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa (art. 14) o la determinación de oficio (art. 17 de la Ley 11.683), siempre que se cancele o regularice el saldo con intereses.
Prescripción (art. 1°): reescribe la discrepancia significativa del artículo sin número a continuación del artículo 56 de la Ley 11.683 con los supuestos del 15%, del monto del artículo 1° del Régimen Penal Tributario y de los documentos apócrifos o ingresos directos computados improcedentemente. Allí no incorpora el umbral mínimo del 5%.
Artículo 49 bis de la Ley 11.683 (art. 2°): las multas de los artículos 38, 39 y de los artículos sin número que les siguen se reducen de pleno derecho en un 25% para mipymes (art. 2° de la Ley 24.467), personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.
Régimen Especial de Reducción de Multas (art. 17): reduce en un 50% las multas formales cometidas antes de la vigencia de la ley que no estén firmes, o que estén firmes pero impagas, por obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799, para esos mismos sujetos. Para acceder, hay que cumplir el deber omitido. El acogimiento implica allanarse por la porción no reducida y renunciar a toda acción y derecho.
Lo que cambia con el Decreto 1253/2026
Artículo 1°: nueva reglamentación del régimen simplificado
El decreto sustituye la Reglamentación del Capítulo III del Título II de la Ley 27.799, aprobada por el artículo 1° del Decreto 93/2026, por la que integra su Anexo IF-2026-98505380-APN-SSIP#MEC. De este modo, la reglamentación del régimen se adecua a las modificaciones de la Ley 27.826. El Anexo se publica en la edición web del Boletín Oficial.
Artículo 2°: discrepancia significativa a los fines de la prescripción
Sustituye el segundo artículo sin número a continuación del artículo 53 del Decreto 1397/79, que reglamenta la discrepancia significativa del artículo sin número a continuación del artículo 56 de la Ley 11.683. Es decir, la que impide reducir la prescripción de cinco a tres años. El nuevo texto dispone que la discrepancia se configura, respecto del período fiscal de que se trate, cuando ARCA verifique:
a) un incremento del impuesto determinado o una reducción del quebranto impositivo no inferior al 15% de lo declarado en ese período; o
b) un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos que supere el importe del artículo 1° del Régimen Penal Tributario vigente en el período fiscal en que vence la declaración jurada.
Si el ajuste se origina en facturas u otros documentos apócrifos o en ingresos directos computados improcedentemente, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos, la discrepancia queda configurada con independencia del importe. Este último supuesto no figuraba en el texto del Decreto 93/2026, que solo mencionaba los documentos apócrifos.
También cambia el tratamiento de la rectificativa. El Decreto 93/2026 solo excluía la diferencia con una rectificativa espontánea anterior a la orden de intervención. El nuevo texto la excluye cuando la rectificativa se presenta dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa del artículo 14 o la resolución de determinación de oficio del artículo 17 de la Ley 11.683, y se cancelan o regularizan los saldos resultantes con sus intereses. Así, el decreto alinea la reglamentación general de la prescripción con el texto que la Ley 27.826 incorporó al artículo 40 de la Ley 27.799. El primer artículo sin número del Decreto 93/2026, sobre el saldo regularizado, no se modifica.
Artículo 3°: reducción del artículo 49 bis de la Ley 11.683
La reducción del artículo 49 bis, fijada por la ley en un 25%, se aplica a quienes al momento del incumplimiento del deber formal califiquen como micro, pequeña o mediana empresa según el artículo 2° de la Ley 24.467, o sean persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro, siempre que no revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales. Opera de pleno derecho y no impide aplicar otros mecanismos de reducción previstos en la Ley 11.683 y sus normas complementarias.
Artículo 4°: Régimen Especial de Reducción de Multas
Para la reducción del artículo 17 de la Ley 27.826, fijada por la ley en un 50%, el decreto toma la misma referencia temporal: los sujetos deben haber calificado como mipyme, persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro, sin ser Grandes Contribuyentes Nacionales, al momento del incumplimiento del deber formal. La reducción opera de pleno derecho, siempre que el contribuyente cumpla la obligación formal u omisión que originó la infracción dentro de los plazos y condiciones que establezca ARCA. Tampoco excluye otros mecanismos de reducción de la Ley 11.683.
Artículo 5°: pase a la modalidad simplificada para Ganancias 2025
Los contribuyentes que presentaron la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025 por el régimen general antes de la vigencia del decreto y cumplen los requisitos de la Ley 27.799, con las modificaciones de la Ley 27.826, pueden adherir a la modalidad simplificada. Para hacerlo, deben rectificar la declaración presentada hasta la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada simplificada.
Artículos 6° y 7°: normas complementarias y vigencia
ARCA dictará las normas complementarias y operativas necesarias para aplicar el Capítulo II del Título I de la Ley 27.826, el decreto y su Anexo. El decreto entró en vigencia el 23 de octubre de 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial.
Comentarios prácticos
Revisar Ganancias 2025: si presentaste por el régimen general y hoy reunís los requisitos, el artículo 5° permite pasarte a la simplificada rectificando antes del vencimiento de la declaración simplificada. Conviene verificar la fecha que fije ARCA y la forma operativa de la rectificación.
Prestar atención a las notificaciones: frente a una liquidación administrativa o una determinación de oficio, el plazo de 15 días hábiles para rectificar y regularizar es determinante para que la diferencia no compute como discrepancia significativa.
Multas formales: la condición de mipyme, persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro se mide al momento del incumplimiento. En el régimen especial, además, hay que cumplir el deber omitido según las condiciones que fije ARCA.
Seguir a ARCA: varios aspectos quedan sujetos a las normas complementarias del artículo 6°.
Este artículo es informativo y no reemplaza el análisis profesional de cada situación.
Nuestro Estudio, a través de su Departamento de Procedimiento Tributario, asesora a personas humanas, empresas y pymes en la evaluación de la declaración jurada simplificada de Ganancias, en fiscalizaciones y determinaciones de oficio y en el análisis de multas formales y sus reducciones. Escribinos desde la sección Contacto.
Fuentes
Decreto 1253/2026, Boletín Oficial, Primera Sección (23/10/2026): boletinoficial.gob.ar
Ley 27.826, Boletín Oficial, Primera Sección (09/10/2026): boletinoficial.gob.ar
Decreto 1160/2026, promulgación de la Ley 27.826, Boletín Oficial (09/10/2026): boletinoficial.gob.ar
Decreto 93/2026, Boletín Oficial, Primera Sección (09/02/2026): boletinoficial.gob.ar
Ley 27.799, Boletín Oficial, Primera Sección (02/01/2026): boletinoficial.gob.ar





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