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Impuestos: herramientas para reducir la carga fiscal de las empresas

Actualmente, existen normas vigentes que permiten sacar algunas piedras tributarias de la pesada mochila que llevan las empresas. Sirven, si se cumple con los requisitos, para que puedan ser aprovechadas por cualquier compañía, independientemente de la actividad que desarrolla.


Asimismo algunas medidas beneficiosas pueden aplicarse para el pago de algunos impuestos, que deben realizar los contribuyentes individuales.


Impuesto a las Ganancias: la modificación que llega en 2022 y preocupa a las empresas


RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IVA

La Resolución de la AFIP 2226, permite tramitar la exclusión en los regímenes de retención y de percepción del impuesto al valor agregado, del mercado interno y por las importaciones de bienes que se realizan. Están excluidos los contribuyentes obligados a emitir comprobantes clase "M" y los que emiten clase "A" con leyenda "Obligación sujeta a retención".



El certificado de "no retención" es por el 100% del impuesto y rige por seis meses. Se tiene que tramitar desde la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), utilizando para ello la clave fiscal asignada. Para los importadores la exclusión llega hasta un 50% del tributo.


Para realizar el trámite tienen que cumplirse determinados requisitos formales y poseer de saldo a favor de libre disponibilidad equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos doce meses.


RETENCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Mediante la Resolución AFIP 830, se reglamentó el régimen de retención del impuesto a las ganancias, fijando en sus anexos el procedimiento para la obtención del certificado de exclusión de retenciones.


No pueden solicitarlo los que inician actividad, siempre que no hayan transcurrido dos trimestres calendarios; tampoco, los que están obligados a emitir comprobantes clase "M" y los que están inhabilitados a solicitar el beneficio de exclusión de retención/percepción de IVA.



Para solicitar el certificado de exclusión de retención, los contribuyentes deberán presentar el programa aplicativo denominado "Solicitud Exclusión Retención Impuesto a las Ganancias - Versión 1.0" mediante transferencia electrónica vía Internet con clave fiscal, desde la página web de la AFIP.


ADELANTOS PROVINCIALES

En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, también podrán efectuarse trámites de exclusión en las diferentes jurisdicciones provinciales. Para efectuar el trámite en la Provincia de Buenos Aires, debe ingresarse desde la página web de ARBA (www.arba.gob.ar) al sector Agentes/Régimen de Recaudación/ Régimen de Recaudación por Sujeto/Reclamo de Disconformidad.


Asimismo, se puede consultar las alícuotas de retención y de percepción que figuran en el padrón. Por otro lado, en la misma página de ARBA figura una opción dentro de ingresos brutos denominada reclamos por retenciones bancarias.


En cuanto a las retenciones y percepciones que se aplican en la Ciudad de Buenos Aires, existe un padrón en la página de AGIP (www.agip.gob.ar) de las alícuotas que se aplican, de acuerdo con el riesgo fiscal del contribuyente. El trámite por los reclamos SIRCREB y riesgo fiscal se realiza desde la página web de AGIP, ingresando con la clave ciudad.


El sitio se denomina "SIRCREB On line". Para solicitar la atenuación o reducción de las alícuotas de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos, hay que ingresar a la página web de AGIP, con la clave ciudad adhiriendo al servicio denominado "Atenuación Alícuotas de Retención y Percepción". El saldo a favor no podrá ser inferior a dos veces el impuesto determinado promedio de los seis anticipos declarados anteriores a la presentación. Además, habrá que acreditar que el saldo a favor no podrá consumirse en los próximos seis meses.



ANTICIPOS IMPUESTOS NACIONALES

Los anticipos de los impuestos sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias pueden reducirse o eliminarse. El importe mínimo para el ingreso del anticipo de Ganancias y Bienes Personales de las personas humanas es de $1000 ; para las personas jurídicas es de $500. Las resoluciones reglamentarias, donde figuran los requisitos y los trámites a realizar, son las siguientes:


- Procedimiento para Bienes Personales: Según la Resolución General 2151 (AFIP), la opción puede ejercerse a partir de los anticipos que se indican seguidamente: 1) Personas físicas y sucesiones indivisas: desde el tercer anticipo, inclusive. b) Empresas: desde el quinto anticipo, inclusive. La opción puede tomarse a partir del primer anticipo cuando se considera que la suma total a ingresar de adelantos superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal anual. El trámite se realiza desde la opción de "Cuentas Tributarias", que funciona desde la página web de la AFIP.



- Para el Impuesto a las Ganancias, las Resoluciones Generales de la AFIP 327 y 2510 establecen que para el trámite hay que ingresar al sistema "Cuentas Tributarias", seleccionando la transacción informática denominada "Reducción de Anticipos", en la cual, una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe nuevo de la base de cálculo estimada.


CONTRIBUCIONES PATRONALES: DEDUCIR EN GANANCIAS O COMPUTAR EN EL IVA

Los empleadores tienen dos opciones para descontar una parte de las contribuciones de la Seguridad Social que abonan por su nómina salarial. Este mecanismo rige para todo el país, salvo para la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires. La primera es computar un porcentaje de la contribución patronal como crédito fiscal técnico en el impuesto al valor agregado, la otra consiste en deducir el importe total de la contribución en el cálculo del impuesto a las ganancias.


La ley 27.541 reestableció nuevamente esta opción modificándose los porcentajes de cómputo que fueron definidos originariamente en 2001. Si se opta por Ganancias, el ahorro es del 35% sobre el monto abonado por las contribuciones; en cambio, si se opta por el IVA, el porcentaje previsto se transforma en un crédito fiscal técnico que podrá computarse en la liquidación del tributo.



RETENCIONES PREVISIONALES

La Resolución de la AFIP 1904, estableció un procedimiento general para la solicitud de exclusión de los regímenes de retención de la Seguridad Social, que fue implementado por la AFIP. Sirve a la empresa que lo solicita para evitar que le apliquen retenciones previsionales, de acuerdo con las contrataciones realizadas. Rige para los siguientes regímenes de retención: 1) empresas constructoras; 2) prestadores de servicios de limpieza de inmuebles; 3) prestadores de servicios de investigación y seguridad y 4) d) para el régimen general de retención de contribuciones patronales de seguridad social.


Autor: José Luis Ceteri


Fuente: El Cronista


https://www.cronista.com/602223/impuestos-herramientas-para-reducir-la-carga-fiscal-de-las-empresas/

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