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La AFIP extiende el vencimiento de las DDJJ informativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 1 jul 2024
  • 2 Min. de lectura

Extendimos el plazo y fijamos nueva fecha de vencimiento para la obligación de presentación de las declaraciones juradas informativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas.


La Resolución General N° 5521/2024, cuya publicación se oficializará en el día de mañana a través del Boletín Oficial, establece como nuevo vencimiento el 30 de septiembre de 2024.


Esta adecuación resulta concordante con la adecuación de los vencimientos generales prorrogados mediante la Resolución General N° 5516/2024 y con la prórroga otorgada por la Resolución General N° 5519/2024 para la presentación del SiRADIG.


Declaración jurada informativa

¿Qué es?


La declaración jurada de carácter informativa es la presentación de un conjunto de datos referidos a tu patrimonio que la AFIP solicita que suministres. Esta declaración no debe arrojar saldo a pagar.


Cuando estés obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa, no corresponderá la inscripción en el impuesto.


¿Tengo que presentarla?

Te corresponderá presentar esta declaración jurada si en el período fiscal obtuviste ingresos/rentas iguales o superiores a $15.917.863,58 por las siguientes actividades:


  • Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.

  • Trabajo en relación de dependencia.

  • Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.

  • Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquéllos.

  • Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.

  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias

¿Qué datos debo informar?

Deberás informar el listado de bienes que componen tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año, detallando los conceptos que se solicitan para cada caso.


Fuente: AFIP


 
 
 

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