La Justicia laboral declaró inconstitucional el pago en cuotas de las sentencias condenatorias
- TGCQ

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La Sala 7ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, en el fallo “Ceballos Gabriel Axel c/ Iris Energía SAS – Despido”, dictado el 17 de marzo de 2026, declaró la inconstitucionalidad del régimen que permitía pagar indemnizaciones laborales en cuotas. La decisión fue adoptada al resolver un pedido de aclaratoria formulado por la empresa demandada.
El tribunal analizó el nuevo artículo 277 de la LCT, que autorizaba a las MiPyMEs a cancelar condenas judiciales hasta en doce cuotas mensuales. Sin embargo, consideró que esa modalidad resulta incompatible con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, por lo que decidió declarar la inconstitucionalidad del art. 56 de la Ley 27.802 - en cuanto modifica el art. 277 de la Ley 20.744 -.
Uno de los ejes centrales del pronunciamiento fue el carácter alimentario de los créditos laborales. Los jueces remarcaron que las indemnizaciones por despido constituyen un medio esencial de subsistencia para el trabajador y su familia, por lo que cualquier dilación en el pago afecta directamente derechos fundamentales.
En ese marco, la Cámara sostuvo que el pago en cuotas vulnera el principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución, el derecho de propiedad del trabajador y el principio de progresividad y no regresión en materia de derechos sociales. También advirtió sobre el impacto de la inflación en la licuación del crédito.
El fallo destacó que, frente a cambios notorios en el contexto económico, una norma puede perder razonabilidad y devenir inconstitucional. Con apoyo en doctrina de la Corte Suprema, el tribunal ejerció el control de constitucionalidad de oficio y dejó sin efecto la aplicación del régimen cuestionado.
Finalmente, la Cámara rechazó el pedido de la empresa para aclarar la sentencia y confirmó que el crédito debía abonarse en forma íntegra e inmediata. La resolución sienta un precedente relevante en la discusión sobre los límites constitucionales a las reformas laborales recientes.
Fuente: Errepar




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