Entre las novedades que traen las nuevas normas de la Inspección General de Justicia se permite la constitución de sociedades mediante el aporte de activos digitales.
El artículo 67 de la Resolución General 15/2024, que entrará en vigencia el próximo 1 de noviembre establece los requisitos que se deben cumplir a los fines de aportar activos virtuales o criptomonedas.
Individualización de activos y titulares
De esta forma, deberán individualizar con precisión en el instrumento constitutivo la clase, cantidad y valor asignado a los activos virtuales aportados y el socio a quien corresponde dicho aporte.
Asimismo, se debe acreditar que al socio aportante le corresponde la titularidad de esos activos virtuales en forma previa a su aporte o que fueron adquiridos para dicho fin.
Depósito
Los activos deben encontrarse depositados en una plataforma o billetera virtual de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la Comisión Nacional de Valores, con domicilio en el país y sujeto a legislación nacional, a nombre de los administradores designados en el acto constitutivo, con el compromiso de transferir los mismos a la billetera virtual o plataforma que en dicho Proveedor (PSAV) abrirá una vez que la sociedad cuente con CUIT.
Se debe acompañar una declaración del proveedor en la cual se encuentren depositados los activos virtuales respecto de la viabilidad de ejecución forzosa de los activos virtuales aportados.
Valor de los activos
El valor de los activos se deberá acreditar con una certificación contable en la que estime el valor de plaza a la fecha de constitución con detalle del procedimiento seguido para su valuación, o mediante la cotización correspondiente al activo virtual en cuestión por una sociedad habilitada por la CNV como proveedor de activos virtuales.
Fuente: Errepar
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